martes, 31 de mayo de 2022

 REGULACIÓN DE LA CAPACITACIÓN EN MÉXICO
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO -


Son varios los artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que se refieren a la capacitación y adiestramiento. 

El artículo 3o. consagra el interés social de promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. 

El artículo 25, fracción VII, señala que los trabajadores deben ser capacitados y adiestrados en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en las empresas, conforme a lo dispuesto por la LFT. 

La LFT, en su artículo 153, incisos A a X, regula la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, entendiendo por capacitar a la formación, preparación en el ámbito de enseñanza-aprendizaje de los trabajadores, y por adiestramiento a la enseñanza de habilidades y destrezas para el mejor desempeño de su trabajo. 

La LFT señala que todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores, y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social 

En México la capacitación es un derecho del trabajador, como una obligación del empleador.

Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la STPS los planes y programas de capacitación y adiestramiento, o cuando presentados dichos planes y programas no los lleve a la práctica, será sancionado sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata

Los ajustes sociales, culturales, económicos y tecnológicos son de tal magnitud, que demandan de los individuos, las organizaciones y las sociedades un esfuerzo de aprendizaje continuo.

El derecho del trabajo no puede prescindir del derecho a la formación profesional.

El derecho de los individuos de contar con un empleo, implica contar con las capacidades o competencias (conocimientos, habilidades y aptitudes) requeridas por los empleadores o el perfil/puesto a desempeñar, para conseguir, conservar y ascender un empleo; adaptarse al cambio; elegir otro empleo cuando lo deseen o pierdan el que tenían e integrarse más fácilmente al mercado laboral.

La formación profesional se relaciona con la necesidad de incrementar no sólo el empleo, sino la calidad del mismo.

Una competencia consiste en la capacidad de poner en uso los conocimientos, habilidades y aptitudes. 

Con los conocimientos se pueden desarrollar habilidades específicas que puedan aplicarse a un trabajo. Tener una habilidad consiste en la capacidad de realizar una actividad para alcanzar un objetivo.

La DC-3 es la constancia de habilidades laborales acreditadas ante la STPS.

Es un formato en el cual se plasma por escrito y consta que se cuenta con la habilidad y/o capacitación en "x" materia. Es personal y la expide una persona/institución que cuenta con la constancia DC-5 (autorización y registro como agente capacitador externo).

Si has tomado un curso de capacitación y obtuviste una DC-3, tienes derecho a pedir la original (o en su caso una copia) a tu empleador. 

La DC-3 es una constancia de tu trayectoria profesional y te puede servir por el resto de tu vida laboral.

Los agentes capacitadores externos que están registrados y autorizados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), conforme al artículo 153-C de la LFT;  les da la facultad de expedir las Constancias DC-3 para validar la capacitación de los participantes a sus cursos.




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